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Cuando no se requiere un permiso

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NO se requiere un permiso de construcción para los siguientes trabajos de reparación o reemplazo en ningún edificio:

 

  • Acabados interiores como alfombras, pisos de madera, azulejos, pintura y papel tapiz.

  • Placas de techo interiores no resistentes al fuego (excluyendo la rejilla)

  • Gabinetes y muebles sin conexiones eléctricas y de plomería

  • Reemplazo en especie de puertas interiores no resistentes al fuego

  • A nivel de pasillos y patios no combustibles

  • Equipo de juegos

  • Vallas máx. 5'-0 ”de altura en propiedad privada (excluye edificios y distritos emblemáticos, así como vallas de mampostería y alambradas)

  • Vinilo, aluminio, madera, EIFS u otros acabados exteriores no estructurales similares en todos los edificios de un piso, excepto los de ocupación peligrosa (excluye edificios y distritos emblemáticos)

 

 

NO se requiere un permiso de construcción para los siguientes trabajos de construcción o alteración en ningún edificio:

 

  • Carpas temporales máx. 400 pies cuadrados que cumplen con todos los requisitos de zonificación y tipo de construcción y están a no menos de 2 pies de todas las líneas de propiedad y no menos de 6 pies de todos los edificios residenciales y erigidos por no más de 60 días consecutivos

 

 

NO se requiere un permiso de construcción para los siguientes trabajos de reparación o reemplazo en edificios residenciales de uso no mixto (excepto hoteles):

 

  • Techo de tejas con pendiente de 5 en 12 o más empinado en edificios residenciales con máx. de 3 unidades de vivienda y 3 pisos

  • Reemplazo en especie de puertas / ventanas resistentes al fuego, calentadores de agua, calderas, hornos y condensadores de CA en edificios con máx. de 3 unidades de vivienda y 3 pisos (excluye ventanas y puertas exteriores en edificios emblemáticos y distritos emblemáticos)

  • Reemplazo en especie de inodoros, lavabos, grifos y bañeras

  • Escaleras interiores en el mismo lugar dentro de una sola unidad de vivienda

  • No más de 1,000 pies cuadrados de paneles de yeso sin ninguna alteración de los sistemas subyacentes estructurales, de plomería, eléctricos o de ventilación.

  • Cableado de bajo voltaje para teléfonos, altavoces, alarmas antirrobo, timbres, termostatos y computadoras (excluidos los sistemas de alarma contra incendios)

  • Reemplazo de no más de 250 ladrillos en edificios con máx. de 3 unidades de vivienda y 3 pisos (excluye edificios emblemáticos y distritos emblemáticos)

  • Vinilo, aluminio, madera, EIFS u otros acabados exteriores no estructurales similares en edificios residenciales de no más de 3 pisos de altura (excluye edificios y distritos emblemáticos)

 

 

NO se requiere un permiso de construcción para los siguientes trabajos de construcción o alteración en edificios residenciales con 1-3 unidades de vivienda:

 

  • Alteración del sistema de escalera interior existente sin cambios en la abertura de la escalera existente en residencias unifamiliares independientes

  • Alteración del cableado de bajo voltaje para teléfonos, altavoces, alarmas antirrobo, timbres, termostatos y computadoras dentro de edificios de uso no mixto (excluidos los sistemas de alarma contra incendios)

  • Gazebos máx. 150 pies cuadrados (al aire libre con techo y sin paredes) que cumplen con todos los requisitos de zonificación y retroceso de tipo de construcción y no están a menos de 2 pies de todas las líneas de propiedad ni a menos de 6 pies de todos los edificios residenciales. Las glorietas combustibles no deben estar a menos de 3 pies de los límites de la propiedad.

  • Cobertizos cerrados máx. 70 pies cuadrados que cumplen con todos los requisitos de zonificación y tipo de construcción y están a no menos de 2 pies de todas las líneas de propiedad y no menos de 6 pies de todos los edificios residenciales. Los cobertizos cerrados combustibles no deben estar a menos de 3 pies de los límites interiores de la propiedad. Solo se permite un cobertizo cerrado por lote.

 

Nota: Esto no constituye una exención de las regulaciones del Título 13 (Edificación y construcción) y el Título 17 (Ordenanza de zonificación de Chicago) del Código Municipal de Chicago. Toda la construcción debe cumplir con el código.

 

 

 

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